El Servicio de Administración Tributaria puso a disposición de todas las personas físicas un mini sitio en el que podrá encontrar información de utilidad.
Publicado en su página de internet, la autoridad fiscal federal detalla que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual del ejercicio 2021 en abril próximo, son las que obtuvieron ingresos por:
- Salarios:
- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de $400,000.
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
También detalla que las personas físicas no obligadas a presentar declaración anual del ejercicio 2021 son:
- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón siempre que no excedan de $400,000 en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos totales por salarios* de un solo patrón e intereses reales, no mayores a $400,000, siempre que los intereses reales no hayan excedido de $100,000 en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
- No obstante, si así lo desean, pueden presentar la Declaración Anual del ejercicio 2021 durante 2022.
*Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.