El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la cuarta publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 47 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de Grandes Contribuyentes.
A través de un comunicado, publicado en su página de internet, la autoridad fiscal federal detalla que para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, han dado a conocer en su portal los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 203 actividades económicas (40 el 13 de junio, 84 el 1° de agosto y 79 el 5 de septiembre pasados) para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
“Lo anterior con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc”, añade el reporte.
Esta cuarta publicación relativa a 47 actividades económicas contempla 8 sectores económicos: agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza, comercio al por mayor, comercio al por menor, construcción, industrias manufactureras, información en medios masivos, servicios financieros y de seguros y servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles; dentro de los cuales se encuentran principalmente las industrias de alimentos y manufactura.
“Con el objetivo de seguir facilitando e incentivando el cumplimiento voluntario, el SAT reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, agrega.