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Publican en DOF cambios a Leyes fiscales para el 2022

El viernes fue publicado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Según el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal emitió el nuevo Decreto, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según el artículo Único Transitorio.

“Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021”, añade

Cada una de las Leyes fiscales contiene disposiciones transitorias como las que a continuación le compartimos del Código Fiscal de la Federación.

El Artículo Octavo del Decreto, indica que en relación con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

  1. La reforma al artículo 23 del CFF entrará en vigor el 1 de enero de 2023 (relativa a la compensación).
  2. Los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con la autorización a que se refieren los párrafos decimoquinto y decimosexto del artículo 31 del CFF, prestarán los servicios a que dichas autorizaciones se refieren hasta el término de su vigencia (relativa a los proveedores de certificación digital).
  3. Los procedimientos de acuerdos conclusivos que se hayan solicitado antes del 1 de enero de 2022 y que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán concluirse en un plazo que no excederá de doce meses, a partir de dicha entrada en vigor.
  4. Queda sin en efectos el esquema de incorporación al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos.
  5. Cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al RFC en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva.
  6. Para los efectos de lo previsto en el artículo 27, Apartado A, párrafo quinto del CFF, la inscripción al RFC de personas físicas mayores de edad que no realicen alguna actividad económica se entenderá que no genera obligaciones fiscales hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica, por lo que no dará lugar a la aplicación de sanciones, entre ellas la prevista en el artículo 80, fracción I, de dicho Código.

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