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Preocupan e indignan al sector empresarial modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, que permitirá a la UIF congelar cuentas bancarias

  • Esta reforma podría afectar garantías individuales y es contraria al principio de seguridad jurídica de los particulares 
  • En la iniciativa se intenta solventar la falta de correspondencia constitucional señalada por la SCJN 

A la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) le preocupa que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda, de forma unilateral, bloquear cuentas bancarias, cuando cuente con indicios suficientes que se trata de personas o actos relacionados con delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

En los hechos no se garantiza que dentro de las justificaciones contempladas en la iniciativa del senador Ricardo Monreal Ávila, se encuentran que dicha reforma supuestamente respeta los derechos procesales de las personas que son incluidas en la lista de personas bloqueadas, así como su garantía de audiencia, y que se establecen plazos para comparecer ante la UIF, para que dicha Unidad emita una resolución fundada y motivada que podría ser impugnada por el interesado. 

Por otra parte, en la Confederación Patronal consideramos que en la iniciativa se intenta solventar la falta de correspondencia constitucional señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al establecerse el procedimiento de bloqueo de cuentas, incluyendo la garantía de audiencia, pero no se distingue el tipo de acto o investigación que motiva el bloqueo, lo cual podría derivar en actos discrecionales de la autoridad. 

La posición de la COPARMEX es que esta reforma podría afectar garantías individuales y es, además, contraria al principio de seguridad jurídica de los particulares, por las razones que a continuación enumeramos: 

  1. El bloqueo de operaciones activas y pasivas, así como el de servicios bancario, no deja de ser una medida cautelar, y lo que se busca es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda mantener por más tiempo sus efectos.
  2. Sigue vigente la posibilidad de que se ejecute dicha medida, sin que esté relacionada con un procedimiento administrativo o jurisdiccional.
  3. No se hace la distinción de que estos bloqueos sólo pueden llevarse a cabo con motivo de peticiones de autoridades internacionales, por lo que la UIF podrá seguir llevando a cabo el bloqueo de cuentas con motivos o investigaciones nacionales, argumentado de forma ambigua, la prevención o interrupción de actos ilícitos que ponen en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, la economía nacional o el sistema financiero. 
  4. Por lo tanto, con esta reforma se pretende maniobrar para dar la vuelta a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46 /2018 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la SCJN, que establece que es inconstitucional el bloqueo de operaciones activas, pasivas y comerciales bancarias de cuentas, por la inclusión de personas al listado de personas bloqueadas. 

La COPARMEX exige a la UIF, certeza y objetividad en los criterios que provocarán la inclusión en la lista de personas bloqueadas, dado que estos no deben ser facultades discrecionales, ocultas o difusas definidas por la autoridad mencionada, y para garantizar que no haya uso indebido de estas atribuciones, que los servidores públicos que no acrediten haber aplicado los criterios correspondientes para la inclusión en la lista de personas bloqueadas, se les sancione de forma severa y ejemplar. 

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