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NOM 237 DE LA SE INGRESÓ A CONAMER CON CLASIFICACIÓN ERRÓNEA

El anteproyecto de NOM-237-SE-2021 que pretende regular la prestación del servicio educativo para planteles particulares de educación básica, ingresó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) bajo una clasificación errónea, por lo que debe ser reclasificado, puesto que tendrá afectaciones directas en 22 mil planteles educativos privados del país.

La norma de nueva creación, impulsada por la Secretaría de Economía (SE) con la que se busca introducir una serie de disposiciones a las cuales deberán sujetarse todas las instituciones particulares de nivel básico, ingresó a la Comisión como una “AIR de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia”, aunque debió hacerlo como “AIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia”.

A través de la #AlertaRegulatoria, en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advertimos que toda vez que se trata de una NOM sin antecedentes -lo cual significa que todas las disposiciones son nuevas- esto podría implicar que los planteles requieran realizar ajustes mayores en sus procesos y actividades para asegurar su cabal cumplimiento, lo cual se podrá traducir en mayores gastos para un sector particularmente afectado por la crisis económica y la pandemia por COVID-19.

Cabe mencionar que ante esta nueva reglamentación, los colegios deberán atender disposiciones tales como:

Especificar criterios mínimos para la administración de los planteles, incluyendo detalles sobre características del personal docente.

  •  · Reajustar sus criterios para la determinación de cobros y determinación de nuevas tarifas.
  • · Cambiar sus reglas y procesos internos relacionados con la prestación de servicios (entre ellos el del transporte escolar y el de la determinación del personal docente).
  • · Contar con un contrato de adhesión que debe ser registrado y autorizado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
  • · Cumplir con los requisitos e inspecciones que haga la PROFECO, dado que esta instancia será la única facultada para realizar inspecciones en lo referente a la NOM.

De acuerdo al análisis realizado, uno de los mayores problemas que genera esta regulación es que, conforme a la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la autoridad facultada para definir esos criterios de inspección de escuelas particulares. Sin embargo, la entrada en vigor de la NOM convierte a la PROFECO como una instancia que podrá realizar inspecciones de manera independiente. El problema con esto está en que al no existir una coordinación adecuada entre la SEP y la PROFECO que esté plasmada dentro de la NOM, los criterios mínimos se vuelven ambiguos debido a que cada autoridad tendrá sus propios criterios y sus propios mecanismos para inspeccionar conforme a sus propias atribuciones y facultades; lo anterior, por tanto, resultaría en confusiones, incertidumbre jurídica y duplicación de esfuerzos para asegurar que los planteles escolares acatan a cabalidad lo que ambas autoridades les soliciten, teniendo como resultado una sobrerregulación para el sector educativo.

Por otro lado, reiteramos que es preocupante que en esta NOM, la SE conceptualiza de manera errónea a las escuelas particulares como unidades mercantiles, siendo que la mayoría de estas son asociaciones sin fines de lucro (A.C. o S.C), que cumplen con una función social.

Toda vez que el contenido del anteproyecto podría estar promoviendo una sobrerregulación y la imposición de barreras a la entrada de nuevos participantes, consideramos que ingresar la NOM como “análisis de impacto en la competencia” es positivo, pues da entrada a que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) pueda participar en el proceso, aunque reiteramos, se debe modificar su clasificación de moderado a alto impacto.

Desde Coparmex, hacemos un llamado a que la COFECE participe en el análisis del proyecto y emita su opinión técnica en la Consulta Pública. Además, alentamos a que las escuelas y sociedad ejerzan su derecho a comentar sobre las implicaciones de este proyecto en las actividades educativas. El límite de la consulta pública es el 15 de noviembre de 2021 y pueden participar en la siguiente liga: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52531

Por último, exigimos que la CONAMER tome en cuenta y respete los periodos mínimos de Consulta Pública para permitir la participación ciudadana en temas tan relevantes como lo es la reglamentación de la educación.

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