A continuación, algunas recomendaciones de actuación ante la contingencia:
1 Procurar la salud de los colaboradores de la empresa, comunicando todas aquellas recomendaciones para evitar el contagio del virus, en la empresa y en sus familias. (Ver anexo de medidas sanitarias recomendadas).
2 Cuidar el manejo de la información, privilegiar fuentes fidedignas y compartir la información con los colaboradores. Recomendamos consultar información oficial en la SSA y OMS.
3 En cuanto a lo laboral, la continuidad de las operaciones es importante; sin embargo, la salud de todos es un tema prioritario y por ello recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
-Asegurarse que los trabajadores tengan vigencia en el sistema de seguridad social.
–Contar con políticas de prevención de contagio y planes de acción en caso de que el gobierno emita un comunicado de contingencia sanitaria.
–Considerar pactar con sus trabajadores y/o organizaciones sindicales, dependiendo la gravedad de la situación, prácticas como “Home Office”, suspensión, reducción de jornadas laborales, etc.
–El empleador está legalmente facultado para solicitar a los trabajadores que presenten síntomas como: fiebre, dolor de cabeza, tos seca, malestar general y, en los casos más graves, dificultad para respirar, a someterse a los exámenes médicos que se requieran.
4 Es importante implementar la prudencia en las actividades de los negocios.
-Mantener el impulso a las ventas, ya sea en la actividad actual, o a través de la diversificación hacia nuevos rubros de negocio.
-Planear y en la medida de lo posible reducir los gastos de la empresa.
-Tener presente y actualizada la información de proveedores, clientes y servicios clave que también pudiesen resultar afectados en sus operaciones a causa del COVID-19.
-Estar preparados para contingencias que puedan afectar el flujo y las medidas y consecuencias legales que deberán enfrentarse.
5 Cumplir con las obligaciones con los clientes, proveedores, bancos, Hacienda, y en caso de no poder hacerlo, hablarlo con anticipación con ellos para explicarles la situación particular, ya sea para reducir el pago, postergar el pago, hacer pagos parciales, o pedir reducción de costos.
6 En caso de dificultades, entablar conversación con proveedores y renteros. La situación demanda de buscar acuerdos que mitiguen el impacto ante las circunstancias extraordinarias.
7 Mantener una comunicación constante con los colaboradores dentro de la empresa, incluyendo proveedores y clientes, de esa comunicación pueden salir opciones e ideas que permitan eficientar la operación en estos momentos difíciles.
8 Planear escenarios de cierre parcial o total de forma temporal de la actividad económica si fuese necesario. Para aquellas empresas que tienen personal de oficina que pueda trabajar desde su casa, proveer el equipo adecuado, laptop, celular para que pueda seguir trabajando.
9 Mantener la firme esperanza de que esta situación de crisis pasará, tomando acciones y decisiones que permitan regresar a la actividad natural del negocio con mayor fuerza y determinación cuando las condiciones sean favorables.
10 Buscar el soporte y la paz en la familia, o con los colaboradores, ayudando en la medida de lo posible a nuestro prójimo más cercano.
Ante una declaratoria de contingencia sanitaria
La Secretaría de Salud aún no ha emitido una declaratoria de contingencia sanitaria y esta podría ser con o sin una suspensión general de labores.
En caso de que las autoridades sanitarias emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que ordene la suspensión de labores, el patrón deberá suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados.
Acorde a la Ley Federal del Trabajo (Art. 42 Bis), ante la declaratoria de una contingencia sanitaria de esta naturaleza, las consecuencias y obligaciones serían las siguientes:
- Los trabajadores no tendrán obligación de presentarse a laborar.
- Los patrones pagarán el equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión por un periodo de hasta un mes, posteriormente y en caso de que la contingencia permanezca, el patrón no estará obligado a cubrir cantidad alguna adicional a los trabajadores.
- Los trabajadores están obligados a reanudar actividades tan pronto como termine la contingencia; es decir, cuando la Secretaría de Salud lo establezca.
- En caso de que la contingencia sanitaria no ordene la suspensión general de labores, por ser grupos vulnerables, quedarán prohibidas las labores de mujeres en periodo de gestación o de lactancia y de menores de 18 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
- La Secretaría del Trabajo podrá ordenar las medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores.
Mientras la contingencia sanitaria con suspensión general de labores no sea declarada, corresponde a las empresas implementar las estrategias que considere prudentes, privilegiando la salud de sus colaboradores y favoreciendo cuando sea posible esquemas como el trabajo a distancia.