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Personas físicas que optaron por RESICO deben contar con FIEL

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el portal de internet del SAT, las personas morales que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien,

b) Que habiendo tributado en el Título II (Régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022, en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

Impuesto sobre la Renta (ISR)

  • Los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo, siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
  • Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Respecto de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

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