La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el portal de internet del SAT, las personas morales que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien,
b) Que habiendo tributado en el Título II (Régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022, en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:
Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo, siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
- Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Respecto de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.