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Advierte SAT a los RIF, detalla RESICO

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año.

“De lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables”,

SAT.

Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, los contribuyentes deberán ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Le recuerda que pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los $2 millones al año.

  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
  • Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
  • Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Por otro lado, el SAT puso a disposición un mini sitio del Régimen Simplificado de Confianza para que los contribuyentes aclaren dudas y obtengan más información

A partir del 1 de enero de este año se implementó el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y morales.

Las personas físicas a las que está dirigido este esquema son aquellas cuyos ingresos no exceden los $3.5 millones al año y que realizan las siguientes actividades:

  • Empresariales y profesionales.
  • Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
  • Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Las personas morales que pueden adherirse a este régimen son las que tienen ingresos menores a $35 millones anuales y cuyos socios son personas físicas.

En el mini sitio, encontrarán material adicional como preguntas frecuentes y tutoriales que serán de gran utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable para formar parte de este nuevo régimen.

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