- La ley establece como marco de referencia a las utilidades, no a los ingresos brutos.
- Cada empresa tiene una realidad diferente de combinación de productos y servicios, así como de su productividad.
Las empresas afiliadas a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) están comprometidas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tal como lo estipula la ley, donde se establece que el cálculo para el pago de impuestos, en particular, el Impuesto Sobre la Renta, se realiza con base en las utilidades, no en los ingresos brutos, como contempla el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en las “tasas efectivas”.
Luego de que se diera a conocer el tercer listado donde la autoridad fiscal informó acerca de las “tasas efectivas” correspondientes a 79 actividades económicas (para sumar un total de 203 publicadas en tres entregas), desde Coparmex advertimos que éstas siguen tomando como referencia para el pago del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos brutos, no las utilidades, como se señala en el Código Fiscal de la Federación.
Consideramos incorrectos los cálculos realizados por el SAT con respecto a ciertas industrias ya que existen empresas que aunque se encuentran en el mismo sector, tienen diferentes márgenes de utilidad de acuerdo al tipo de venta (mayoreo o menudeo) y, por lo tanto, su tasa de impuestos no puede ser igual. Resaltamos por ello que cada empresa tiene una realidad diferente de combinación de productos y servicios, así como de su productividad, lo que debe tomarse en cuenta por las autoridades fiscales.
Desde Coparmex consideramos que la ley es muy clara, pues establece que el cobro del Impuesto Sobre la Renta debe hacerse sobre las utilidades o ganancias de las empresas, que es el monto que queda después de descontar, entre otros, el pago de las deducciones, los gastos de inversión y los costos de producción, y no sobre el ingreso bruto.
Ante esta situación advertimos que está en riesgo el objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario de los grandes contribuyentes toda vez que, contrario a lo que se propuso en la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación publicada en diciembre de 2020, los parámetros de referencia dados a conocer, no tienen como base la utilidad.
Si bien es cierto que estos márgenes de referencia no son obligatorios, advertimos que al tomar como base los ingresos, es probable que se hable de “altas irregularidades” por parte de los grandes contribuyentes, mismos que al no autocorregirse, propiciarán que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación por encontrarse debajo de la métrica que el SAT está estableciendo.
Además, ante la situación actual que ha traído la contingencia sanitaria, es muy probable que no todas las empresas tengan la misma productividad, por lo que resulta inequitativo que se tomen como referencia estas tasas efectivas para el cálculo de impuestos cuando muchos contribuyentes se encuentran trabajando para lograr la reactivación económica de sus empresas.
Desde Coparmex insistimos en que el interés de las empresas es cumplir con sus obligaciones conforme a lo que marca la ley. Reiteramos que nos parece incorrecto el cálculo de la tasa efectiva para el pago de impuesto con respecto a los ingresos porque cada industria y negocio son diferentes, con lo cual el porcentaje de utilidades respecto a ingresos varía de negocio a negocio, incluso en el mismo sector.