El lunes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Inteligencia Financiera emitió un nueva Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, a partir de septiembre próximo.
Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que la Unidad de Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los Outsourcing o servicios especializados.
“Siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las características propias de la actividad que llevan a cabo y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley; así como adicionar los campos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física; la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de la citada fracción XI”, detalla el considerando.
Por lo que expide la siguiente Resolución:
El artículo Único establece que se modifica el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y modificado el 24 de julio de 2014.
De acuerdo al Primero Transitorio, esta resolución entrará en vigor el 01 de septiembre de 2021 de conformidad con lo siguiente:
- A partir del 01 de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.
- En caso de que las personas que realicen Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la Ley quieran presentar un modificatorio en términos de lo previsto por el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere dicha Ley por los Avisos que hayan presentado el 31 de agosto de 2021 o antes, podrán presentar el Aviso modificatorio conforme al Anexo 11 que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
- A partir del 01 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar Avisos modificatorios utilizando ese Anexo.
El artículo Segundo.- A partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 mediante publicación en el Portal en Internet de dicho órgano desconcentrado, para que quienes realicen Actividades Vulnerables capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar en los términos establecidos por el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir del 01 de septiembre de 2021.
Y el artículo Tercero.- El periodo de convivencia previsto en el punto 2 del transitorio primero de la presente Resolución entre el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 y el nuevo Anexo 11 vigente a partir del 01 de septiembre de 2021, únicamente será aplicable para la presentación de modificatorios que se encuentren dentro del periodo de los 30 días que prevé el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.