por Alejandra Mendoza y Belén Rodríguez de El Norte
A partir del 2020, cuando una empresa sea liquidada y presente los avisos de liquidación y de cancelación del RFC, el director general, accionistas, liquidadores, síndicos y administrador general serían los responsables de pagar los impuestos que quedaran pendientes de saldar por la sociedad.
Así, el fisco podría cobrarse directo del patrimonio de los administradores y socios de la empresa que hasta ahora, en su calidad de “responsables solidarios”, quedan eximidos de ser requeridos fiscalmente por una liquidación.
Bajo el código actual, la responsabilidad solidaria no procede si la sociedad está debidamente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), avisa a las autoridades en caso de cambio de domicilio, lleva su contabilidad correctamente y es localizable.
Pero la iniciativa del Gobierno federal, presentada en la propuesta de Ley de Ingresos del 2020, propone que sigan siendo sujetos de responsabilidad fiscal, aunque la empresa haya cerrado formalmente.
Esto porque la liquidación de una sociedad será eventualmente investigada para verificar que no se haya hecho para evadir impuestos, en cuyo caso se exigiría el pago de los adeudos fiscales a los responsables solidarios referidos, explicaron especialistas.
Para la Coparmex Nuevo León, la iniciativa deriva de que el SAT ha detectado que firmas facturadoras de operaciones inexistentes usan como práctica común la liquidación de empresas para no pagar impuestos.
El problema, advierte, es que las acciones pretendidas atentan contra la seguridad jurídica de personas morales que sí operan correctamente.
“Lo que quieren es modificar el Código Fiscal para no permitir la liquidación y se cobrarían la deuda (fiscal) con el patrimonio de los directivos”, dijo Jesús Hernández, especialista fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
La propuesta ha generado preocupación, sostuvo, debido a que aumenta el riesgo que los inversionistas enfrentan al operar un negocio.
El fiscalista José Luis Elizondo cuestionó, además, que personas como un síndico y el director general, que pueden ser sólo empleados, vayan a ser sujetos de cobros cuando los cargos indebidos los hubiera hecho la empresa a través de los socios.
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