El Infonavit publicó las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes.
Según el Diario Oficial de la Federación, el artículo Primero Transitorio las Reglas entraron en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo de Administración.
Y derivan de la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el DOF el 16 de diciembre pasado.
“Se amplía el acceso al financiamiento al definir como sujeto de crédito a las personas titulares de depósitos constituidos a su favor ante el Instituto”
Lo anterior, obliga a establecer en estas reglas requisitos generales de acceso al crédito que incluyan a aquellas personas que, siendo derechohabientes, no tengan una relación laboral vigente al momento de solicitarlo, añade la exposición de motivos.
Estas reglas establecen las bases para el otorgamiento de créditos para autoproducción, para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda, al refinanciamiento de créditos hipotecarios y en la posibilidad de obtener créditos sucesivos.
La Primera Regla del Capítulo Uno, indica que el H. Consejo de Administración del Infonavit expide las presentes Reglas, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a los cuales se otorgarán los créditos y las garantías que se enumeran a continuación:
- a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcción de vivienda;
- b) En línea tres a la construcción o autoproducción de vivienda;
- c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de vivienda;
- d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores;
- e) En línea seis al refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera, por cualquiera de los conceptos anteriores, y
- f) Los créditos y garantías a que se refiere el artículo 43 Bis de la misma Ley.
“Las Reglas de Negocio de cada opción de financiamiento deberán considerar el tipo de derechohabiente y el tipo de financiamiento, guardando un nivel prudente de riesgo entre los recursos prestados y los recursos garantizados, para determinar el monto específico de la garantía y del crédito, en particular”, advierte.
El Instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses de la y el Trabajador Derechohabiente. Asimismo, establecerá los mecanismos de supervisión necesarios para efectos de vigilar que los créditos que otorgue se destinen al fin para los que fueron solicitados.
También fueron publicados los Anexo 1 y 2, el 1 indica los documentos que deben acompañar a la solicitud del crédito y el 2 los documentos necesarios para el acto de formalización del crédito.