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	<title>Diario Oficial de la Federación archivos - Coparmex</title>
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	<title>Diario Oficial de la Federación archivos - Coparmex</title>
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		<title>REGULARIZAR “AUTOS CHOCOLATE” ES DAR UN “CHEQUE EN BLANCO” A LA DELINCUENCIA</title>
		<link>https://coparmexnl.org.mx/2021/10/14/regulariza-autos-chocolate-es-dar-cheque/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[coparmex_admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 21:03:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La regulación de los autos chocolate puede traer consigo varias riesgos como: el empleo de dos millones de personas, la recaudación de IVA, ISR e ISAN, podría darse una caída del 39 por ciento en ventas en el mercado nacional, entre otras.</p>
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<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img width="1024" height="588" src="https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/10/WhatsApp-Image-2021-10-14-at-13.36.49.jpeg" alt="" class="wp-image-40156" srcset="https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/10/WhatsApp-Image-2021-10-14-at-13.36.49.jpeg 1024w, https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/10/WhatsApp-Image-2021-10-14-at-13.36.49-300x172.jpeg 300w, https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/10/WhatsApp-Image-2021-10-14-at-13.36.49-768x441.jpeg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>



<ul><li>Pone en riesgo el empleo de dos millones de personas y la recaudación de IVA, ISR e ISAN.</li><li>AMDA estima que implicaría una caída del 39 por ciento en ventas en el mercado nacional.</li></ul>



<p>En la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), consideramos que el reciente anuncio del titular del Poder Ejecutivo Federal, en el que da a conocer que el 16 de octubre firmará un acuerdo para regularizar los autos que han sido importados a México desde Estados Unidos -conocidos como “autos chocolate”- es un duro golpe a una de las industrias que más empleos genera en el país: la automotriz.</p>



<p>Es importante mencionar que éste no es un tema nuevo, ya que a la fecha se acumulan 19 procesos de regularización puestos en marcha en el periodo que comprende de 1979 a 2011 y que hoy en día, de acuerdo con el Decreto emitido por la presente administración, por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2020, es factible importar un vehículo usado.</p>



<p>Por ello, primero señalamos que: hoy quien cumple con lo estipulado, puede introducir legalmente un auto a México; aunque el problema radica en el ingreso ilegal, que además de que representa un acto de evasión fiscal, es un delito a través del cual se benefician organizaciones criminales, grupos que promueven la corrupción e incluso la comisión de otros delitos mediante la utilización de esos vehículos. La decisión anunciada por el presidente es un “cheque en blanco” para la delincuencia.</p>



<p>En Coparmex tenemos claro lo complejo, sensible y preocupante que resulta este tema para los habitantes de la franja fronteriza del país, que han visto en su región el crecimiento exponencial de mafias que se dedican al contrabando de autos; de ahí la importancia de establecer medidas que protejan a las familias y su economía, no que las vulnere.</p>



<p>Ante esto, exponemos como segundo punto que la legalización indiscriminada es un golpe al sector automotriz en uno de sus momentos más adversos. En el mercado nacional se han vendido 757 mil 846 vehículos ligeros durante enero-septiembre 2021, cifra que está 20.7 por ciento por debajo de los niveles registrados en enero-septiembre de 2019.</p>



<p>Por su parte, la producción total de vehículos ligeros está 23.8 por ciento por debajo de los niveles vistos en el mismo periodo previo a la pandemia y, tan solo la producción registrada en septiembre 2021 fue la más baja para un mes similar desde 2010.</p>



<p>En ese contexto, pese a la dinámica de recuperación de EE. UU, el sector automotriz ha experimentado una serie de afectaciones que han ralentizado su recuperación, entre las que destacan el incremento del precio de materias primas como el acero y el desabasto de semiconductores (chips) en el mercado global, así como los procesos laborales para renovar contratos colectivos entre sindicatos y empresas como parte de lo establecido en el T-MEC.</p>



<p>En Coparmex advertimos que la competencia desleal que representa la regularización de “autos chocolate” atenta gravemente contra la recuperación de un sector clave para el país, pues de acuerdo a estimaciones de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), esta acción podría implicar una caída del 39 por ciento en las ventas del mercado nacional.</p>



<p>En tercer lugar, la disposición representa un riesgo para los casi dos millones de empleos vinculados a la fabricación de equipo de transporte y a su comercio al mayoreo y menudeo; muchos de ellos se verían en riesgo de desaparecer dada la posible contracción del mercado interno.</p>



<p>Cuarto, una medida así afectaría las finanzas públicas por una caída en la recaudación, puesto que por un lado, ante los recortes en la producción que se tendrían que hacer por una menor demanda de autos nacionales, los fabricantes dejarían de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR); por otro, habría una contracción en la captación del Impuesto Sobre Autos Nuevos (ISAN), que es un gravamen que los compradores de vehículos nuevos tienen que pagar y que en 2020, logró recaudar poco más de 11 mil millones de pesos por este concepto.</p>



<p>Quinto, el impacto al medio ambiente y a la seguridad de las personas no puede ser ignorado. Con este decreto se alienta la introducción de automóviles al país que por sus elevados kilometrajes y antigüedad son altamente contaminantes. De igual manera, al ser vehículos de desecho o con antecedentes de siniestro en su país de origen, no garantizan los estándares mínimos de seguridad vehicular como son frenos de seguridad ABS, bolsas de aire o sistemas de retención infantil. Con ello se pone en riesgo a los usuarios del auto como a las personas en su entorno.</p>



<p>Para Coparmex la regularización de &#8220;autos chocolate&#8221; anunciada por el presidente representa premiar a la ilegalidad. Es un atentado contra las empresas y los empleos en México en un afán de conquista de simpatías o aprobación política.</p>



<p>Coincidimos con la buena intención de apoyar a quienes menos tienen y quienes demandan alternativas para su movilidad, particularmente en las entidades de la frontera norte; pero no respaldamos medidas que distorsionen la economía, provoquen la pérdida de empleos, deterioren la confianza en la inversión y la recaudación de impuestos, afecten el medio ambiente y, sobre todo, pongan en riesgo la vida de los usuarios de autos y de terceros.</p>



<p>Llamamos a que las autoridades sean las primeras en respetar y hacer respetar la ley y las medidas regulatorias que este mismo gobierno ha emitido. La regularización de los vehículos de contrabando es convertir a México en un basurero automotriz.</p>
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		<title>Publica SHCP-UIF Resolución que modifica formatos de actividades vulnerables</title>
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		<dc:creator><![CDATA[coparmex_admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 May 2021 19:15:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El lunes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Inteligencia Financiera emitió un nueva Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, a partir de septiembre próximo.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://coparmexnl.org.mx/2021/05/27/resolucion-formatos-actividades-vulnerables/">Publica SHCP-UIF Resolución que modifica formatos de actividades vulnerables</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://coparmexnl.org.mx">Coparmex</a>.</p>
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<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img width="1024" height="682" src="https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/hacienda-1024x682.jpeg" alt="" class="wp-image-37757" srcset="https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/hacienda-1024x682.jpeg 1024w, https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/hacienda-300x200.jpeg 300w, https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/hacienda-768x512.jpeg 768w, https://coparmexnl.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/hacienda.jpeg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>



<p><strong>El lunes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Inteligencia Financiera emitió un nueva Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, a partir de septiembre próximo.</strong></p>



<p><strong>Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que la Unidad de Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los Outsourcing o servicios especializados.</strong></p>



<p>“Siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las características propias de la actividad que llevan a cabo y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley; así como adicionar los campos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física; la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de la citada fracción XI”, detalla el considerando.</p>



<p>Por lo que expide la siguiente Resolución:</p>



<p><strong>El artículo Único establece que se modifica el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y modificado el 24 de julio de 2014.</strong></p>



<p><strong>De acuerdo al Primero Transitorio, esta resolución entrará en vigor el 01 de septiembre de 2021 de conformidad con lo siguiente:</strong></p>



<ol><li>A partir del 01 de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.</li><li>En caso de que las personas que realicen Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la Ley quieran presentar un modificatorio en términos de lo previsto por el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere dicha Ley por los Avisos que hayan presentado el 31 de agosto de 2021 o antes, podrán presentar el Aviso modificatorio conforme al Anexo 11 que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2021.</li><li>A partir del 01 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar Avisos modificatorios utilizando ese Anexo.</li></ol>



<p>El artículo Segundo.- A partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 mediante publicación en el Portal en Internet de dicho órgano desconcentrado, para que quienes realicen Actividades Vulnerables capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar en los términos establecidos por el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir del 01 de septiembre de 2021.</p>



<p>Y el artículo Tercero.- El periodo de convivencia previsto en el punto 2 del transitorio primero de la presente Resolución entre el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 y el nuevo Anexo 11 vigente a partir del 01 de septiembre de 2021, únicamente será aplicable para la presentación de modificatorios que se encuentren dentro del periodo de los 30 días que prevé el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.</p>



<p></p>
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